El artículo 34 de la Ley 1328 de 2009 señaló que las casas de cambio se denominarán “sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales”. Estas entidades están autorizadas para realizar pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional, podrán actuar como corresponsales no bancarios y podrán tener la condición de intermediarios del mercado cambiario de acuerdo con la regulación del Banco de la República.
En la actualidad, existen dos mercados de cambios internacionales en Colombia, un mercado regulado al cual pertenecen los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y un mercado libre (mercado no cambiario) del cual hacen parte los profesionales de cambio. Debido a la poca información que existe de estos últimos, las personas suelen confundirlos con las antiguas casas de cambio. Los IMC y los profesionales de cambio son tipos de empresas diferentes y comparten tan sólo unas pocas características.
Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), pertenecen al mercado regulado y son:
Las divisas que deben canalizarse a través del mercado cambiario son las que se originan en:
La entidad encargada de vigilar las operaciones y cumplimiento de la normas de los Intermediarios del Mercado Cambiario es la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los Profesionales de Cambio pertenecen al mercado no cambiario o mercado libre fueron concebidos para quienes necesiten comprar o vender divisas dentro del país y sus requisitos están plasmados en el Articulo 4 de la resolución 61 de 2017 de la DIAN, los principales son:
La resolución 61 del 3 de noviembre de 2017 establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero.
El mercado no cambiario o mercado libre está conformado por todas las divisas generadas por operaciones que no tengan la obligación de ser canalizadas, transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario.
El profesional de cambio solo puede dedicarse a la compra y venta de divisas en efectivo o cheques de viajero a través de las ventanillas en sus establecimientos, aunque también pueden comprar y vender divisas a los intermediarios del mercado cambiario.
Los profesionales de cambio están vigilados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y entidades como la Fiscalía pueden pedirles en cualquier momento un reporte pormenorizado de sus transacciones.
La resolución 29 del 26 de marzo de 2020 modificó la resolución 61 del 3 de noviembre de 2017 así: modifica el artículo 13, modifica el numeral 2.3 del artículo 17, adiciona el numeral 3.5 al artículo 17 y modifica el artículo 22.
Incautación de Divisas: Una incautación de divisas en 2007 en los Estados Unidos afectó gravemente la situación patrimonial de varias casas, llevando a su cierre tras no cumplir con órdenes de capitalización.
Elevada Capitalización: Pese a que algunas lograron recuperar una parte de esos recursos, no pudieron cumplir órdenes de capitalización de la Superintendencia Financiera y finalmente desaparecieron del mercado. Se les exigía un elevado monto de capital de miles de millones de pesos y constituirse como sociedades anónimas.
Existían unas 13 Casas de Cambio en 2007, en 2009 sólo dos. Algunas de las casas se convirtieron en otra clase de establecimientos financieros que actúan también como intermediarios cambiarios (Titán Intercontinental se convirtió en compañía comisionista de bolsa. Otras, como Giros y Divisas (que ahora se llama Giros y Finanzas), Pagos Internacionales, Cambios Country (fusionada con Macrofinanciera) y Cambiamos S.A., son ahora compañías de financiamiento comercial. Las restantes desaparecieron del mercado.
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