¿Debo Declarar Renta por tener Dólares? Impuestos y DIAN
Con el auge de las cuentas digitales globales y el ahorro en divisas, surge una pregunta que asusta a muchos: "Si compro dólares, ¿la DIAN me va a cobrar impuestos?". La respuesta corta es: tener dólares no es un delito ni genera impuestos por sí mismo, pero sí genera obligaciones de reporte si superas ciertos montos.
Aviso Legal
La siguiente información es de carácter educativo y general para personas naturales en Colombia. Las normas tributarias cambian. Te recomendamos consultar siempre con tu contador de confianza antes de presentar tu declaración de renta.
Para entender cómo funcionan los impuestos con el dólar, debemos separar dos conceptos: Tener (Patrimonio) y Ganar (Renta).
1. El Patrimonio: ¿Debo contarle a la DIAN que tengo dólares?
Sí. En Colombia, cuando presentas tu Declaración de Renta, debes reportar todos tus bienes (casas, carros, cuentas bancarias y efectivo), tanto los que tienes en Colombia como los que tienes en el exterior.
- Dólares en Efectivo: Si tienes 5.000 dólares guardados en tu casa, hacen parte de tu patrimonio. Debes convertirlos a pesos a la TRM del 31 de diciembre del año que estás declarando y sumarlos a tu patrimonio bruto.
- Dólares en Apps/Bancos (Exterior): Si tienes saldo en Payoneer, PayPal, Global66, Littio o un banco en Panamá/EE.UU., también cuentan. Son activos y deben reportarse.
¿Pagas impuestos por esto? No directamente. Declararlos no significa pagar. Solo pagas "Impuesto al Patrimonio" si la suma de todos tus bienes (casas + carros + dólares) supera montos muy altos (generalmente miles de millones de pesos, dependiendo de la reforma tributaria vigente).
2. La Declaración de Activos en el Exterior (Formulario 160)
Aquí es donde muchos se confunden. Aparte de la Declaración de Renta normal, existe una declaración informativa adicional llamada "Declaración Anual de Activos en el Exterior".
¿Cuándo es obligatoria?
Estás obligado a presentarla si el valor total de tus activos fuera de Colombia (cuentas en dólares, acciones, apartamentos en Miami, etc.) supera las 2.000 UVT (Unidades de Valor Tributario) a 1 de enero.
Nota: El valor de la UVT cambia cada año. Si la UVT está en aprox. $47.000 COP, el tope sería cercano a los $94.000.000 COP.
Importante: Esta declaración es informativa. No tienes que pagar ni un peso de impuesto por presentarla, pero la multa por NO presentarla (o presentarla tarde) es carísima.
3. La Renta: ¿Cuándo pago impuestos por mis dólares?
Aquí hablamos de las ganancias. Pagas impuesto de renta sobre la utilidad que esos dólares te generen.
- Diferencia en Cambio (Compra/Venta):
Si compraste 1.000 dólares a $3.000 pesos (Inversión: $3.000.000) y meses después los vendiste a $4.500 pesos (Venta: $4.500.000), tuviste una ganancia de $1.500.000. Esa ganancia sí es un ingreso que debes declarar y sobre el cual podrías pagar renta. - Monetización (Webmasters/Freelancers):
Si recibes pagos de Google, YouTube, Upwork o Taboola, ese dinero entra como un "Ingreso" (Renta de Trabajo o No Laboral). Pagas impuestos sobre tus ingresos netos anuales, independientemente de si llegaron en dólares o pesos.¡Cuidado con la Exógena!No cometas el error de pensar que la DIAN "no se da cuenta" porque el dinero viene de afuera. Bancos como Bancolombia reportan automáticamente todos estos movimientos.
Cuando tu contador vaya a preparar tu declaración, ingresará al portal de la DIAN a descargar la "Información reportada por terceros (Información Exógena)". En ese archivo aparecen reportados todos tus movimientos: giros internacionales recibidos, préstamos y pagos. La cifra que declares debe coincidir con lo que el banco ya le "chismeó" a la DIAN, o te expones a una fiscalización.
Resumen Práctico
2. OBLIGATORIO: Debes presentar la "Declaración Anual de Activos en el Exterior" (Formulario 160) porque superas las 2.000 UVT.
3. Si esos dólares generan intereses, debes declarar esos intereses como ingresos.
Conclusión: No le tengas miedo a ahorrar en dólares ni a recibir pagos del exterior. Solo asegúrate de ser transparente y recuerda que la información exógena es el "espejo" que usa la DIAN para verificarte.